La medida fue presentada por el movimiento de mujeres, encabezado por el PSP en Ushuaia, que tuvo un fallo favorable de primera instancia, pero luego un revés en Cámara de Apelaciones.

Ante ello fueron en casación ante el Superior Tribunal de Justicia ante quien entendían “vulnerados los derechos políticos de las mujeres” a raíz de la conformación del actual Concejo capitalino por una totalidad de varones.

Plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 219 de la Carta Orgánica Municipal y 36 último párrafo de la ordenanza municipal 2578, a lo que el Superior Tribunal consideró ajeno dicho planteo de inconstitucionalidad para resolver la cuestión en torno a la alternancia de géneros y la representatividad dentro del Concejo ushuaiense.

En ese sentido el máximo órgano judicial señaló que el sistema de preferencias definido en la convencional constituyente de Ushuaia tuvo un debate interno respecto a la “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios” donde, “se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

El juez Gonzalo Sagastume entendió que se debe considerar en ese sentido la voluntad del legislador, o convencional en este caso, garantizando en “todo el proceso eleccionario” y que “la igualación a la que propende la conformación de listas, es dejada de lado al momento de integrar ese estamento político, la finalidad de la norma resultará desvirtuada”, desatendiendo que ello no es un mero capricho, sino fruto ya de la voluntad popular del soberano con su voto.

Por su parte la jueza María del Cármen Battaini adhirió al voto explicando que en el orden de preferencia ahora un varón desplazará a otro varón, respetándose el cupo de mujeres, con la alternancia establecida, por género, en cada lista que obtenga bancas”.

Finalmente ordena al Juzgado Electoral a tomar las medidas necesarias para finiquitar todo lo inherente a la aplicación del fallo a las próximas elecciones municipales de Ushuaia, no afectando el fallo a la actual conformación del Concejo hasta la cesación del actual período.