El Dr. Barcesat manifestó que más allá de la cuestión histórica, “lo que es más importante es lo que dice la Constitución provincial y la Constitución de la nación, donde ambos textos que son superiores a cualquier otra normativa, hablan de autonomía y que esa autonomía comprende la potestad en materia económica y financiera”. En este sentido consideró que, “pretender atribuirse o recuperar, como dicen en la Ley 1075, la potestad de percibir el impuesto inmobiliario” es erróneo y que, “el verbo real es apropiarse, porque nunca lo tuvieron, de modo que esta enorme torpeza del lenguaje de la Ley provincial, sella definitivamente su inconstitucionalidad”. El Constitucionalista opinó que, “ningún tribunal que respete la razonabilidad del texto jurídico y de las prácticas jurisdiccionales puede resolver en contrario a la postura que históricamente y con muy buenos argumentos jurídicos han sostenido ambos municipios”. Es más, evaluó que, “esto debería ser sancionado por el Superior Tribunal de Justicia por temeridad y malicia en la forma de proceder”. Por ultimo explicó que la Provincia, “en vez de andar fijándose en el impuesto inmobiliario, debería fijarse en el 15 % de la coparticipación federal que la Corte Suprema ha dicho, en septiembre del 2015, que hay que devolvérselo a las Provincias. Eso le daría muchísima mayor autonomía financiera a la gobernación, que estar tratando de rasguñara el impuesto inmobiliario urbano”. ]]>