Un grupo de trabajadores impulsa la medida judicial presentada en el Juzgado Laboral de Río Grande. La medida tuvo el dictamen favorable de un fiscal al considerar que estos contratos, que emplean en forma abusiva a 2 mil fueguinos, son “violatorios de derechos”.

Por primera vez desde que fueron creados en 2010 por el acuerdo UOM- AFARTE, homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación; los contratos PPD (Prestación Permanente Discontinua), son objetados ante la Justicia.

La presentación fue realizada semanas atrás por un grupo de trabajadores PPD de la empresa BGH, ingresando un pedido de declaración de certeza ante el Juzgado Laboral de Primera Instancia del Distrito Judicial Norte.

El objetivo de la presentación es solicitar a la Justicia una “declaración de certeza” o pronunciamiento respecto a la constitucionalidad de este tipo de contratos, acordados en 2010 por la Unión Obrera Metalúrgica con la asociación de industriales, AFARTE, a fin de permitir este tipo de relación laboral en que la patronal solo tiene la obligación mínima de emplear a los trabajadores, al menos, 4 meses al año, sin indemnización ni otra obligación a futuro.

Un fiscal ya dijo que “son inconstitucionales”
La medida busca regularizar la situación laboral de los trabajadores, y tras la presentación se corrió vista a la fiscalía de turno, obteniéndose un histórico dictamen de parte del fiscal, el Dr. Pablo Candela, quien consideró; “claramente la reglamentación 620 del 2010 avasalla el espíritu del artículo 14 de la Constitución Nacional el cual consagra que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otras cosas; condiciones dignas y equitativas, protección a los despidos arbitrarios, ello a fin de preservar al trabajador, quien forzado a una situación social y económica, suprima o reduzca los derechos previstos en las normas legales, tal como el caso de marras”, expresa el dictamen fiscal.

Sobre el acuerdo UOM AFARTE, el fiscal prosiguió; “resulta contrario a lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan el derecho del trabajo, teniendo principalmente en cuenta los principios en los que se apoya; principio protectorio, de irrenunciabilidad y de no discriminación e igualdad de trato, equidad, entre otros.

El fiscal entiende todos estos derechos “violentados por aquella resolución” que incluso sostiene “impide dar continuidad a la relación laboral y a la buena fé en que se debería fundar dicha relación”

Ahora se abre un plazo perentorio para que la situación sea resuelta