La Jueza María Cristina Barrionuevo, procesó a Juan Carlos Assan por el delito de concusión del que resultó damnificada la Administración Pública y el ciudadano Marcelo Rolfo, a quien Assan le reclamó la compra de dos electrodomésticos en concepto de honorarios, por la defensa que le efectuó en un juicio, en su calidad de defensor oficial.

La titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 del Distrito Judicial Sur, dictó el procesamiento el pasado 9 de octubre, en la causa Nº 29.374, caratulada “Ariznabarreta, Gustavo s/denuncia”.

La Doctora Barrionuevo trabó un embargo sobre los bienes del Dr. Juan Carlos Assan por la suma de $150.000, y le impuso la prohibición de acercamiento y contacto de cualquier modo –personal, por interpósita persona o por cualquier forma de comunicación-, respecto del testigo Marcelo Luis Rolfo, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.

La decisión de la magistrada se basó en que el imputado en forma personal y por intermedio de su abogado, “intentaron influir sobre el testigo Rolfo para que modificara los términos de su declaración”.

En 2013 Assan solicitó al señor Marcelo Rolfo, indebidamente y abusando de la función, dos electrodomésticos –lavarropas y horno eléctrico-, los cuales fueron remitidos a nombre de su esposa, y recibidos por Assan en su domicilio particular, al haberlo inducido al error de hacerle creer que estaba obligado a pagar algo que no debía, como fue el pago de honorarios.

Esto se corroboró en distintos correos electrónicos que intercambiaron víctima y victimario con el objeto de identificar los productos que debía comprar y la coordinación de entrega, y luego, en los posteriores allanamientos que se realizaron en la casa del procesado.

La denuncia ante el Ministerio Público Fiscal del Distrito Judicial Sur, la formuló el Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, Doctor Gustavo Ariznabarreta, luego de haberse anoticiado por parte de Rolfo que Assan le había pedido dos electrodomésticos, a modo de pago de honorarios, por una defensa que hizo a Rolfo en su calidad de ex defensor público, en la causa Nº 1238/10 caratulada “Domínguez, Armando y otros s/peculado”.

El delito de concusión está previsto en el artículo 266 del Código Penal y dispone: “será reprimido con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrarse mayores derechos de los que corresponden”.