Ante las dudas planteadas desde la defensa del ex comisario a cargo de la comisaría Quinta, se dieron a conocer todos los términos con los que el juez Daniel Cesari Hernández, argumentó su pronunciamiento procesándolo y trabando un embargo por 90.160 pesos.

Tras la polémica con graves acusaciones desde la defensa, se dieron a conocer los fundamentos por los que el juez Daniel Cesari Hernández, procesó al ex jefe de la comisaría Quinta por el delito de “omisión de sus deberes”.

El caso tiene por probado que lo que se ordenó desde la Justicia fue una consigna “permanente” en la vivienda de la víctima, lo que se implementó de forma “intermitente” y acordando la presencia policial con la víctima, en los horarios en que esta se encontraba en su domicilio.

Autoridades policiales que declararon en la causa señalaron que “no resulta un procedimiento regular, habitual o admisible, estructurar la consigna coordinando la presencia del personal policial con la persona a quien se debe custodiar”.

“La aplicación fue incorrecta e ilegal, siendo una orden emanada desde la fiscalía”, expresa el fallo.

Asimismo la víctima también declaró que tras la denuncia contra su ex pareja la notificaron en la fiscalía que tendría custodia permanente las 24 horas, y que luego se presentaron desde la comisaría notificándola de que se haría una modalidad de custodia “intermitente” en la que debía avisar a un teléfono de la comisaría cuando estuviera presente en el domicilio.

“… si el día 16 de mayo de 2017 hubiese habido personal policial en la puerta del domicilio, Videla no hubiese podido ingresar…”, señala el fallo respecto de la apreciación lapidaria que habría brindado la víctima en su testimonial.

Finalmente otro de los testimonios evaluados es el del ex fiscal Eduardo Tepedino, quien dictó la orden de custodia, el cual fue contundente al señalar; “la consigna era de forma permanente en el domicilio” y que “no conoció ninguna otra modalidad de instrumentaciones de las consignas policiales que no consistieran en la presencia permanente de personal policial en un lugar”.

“No puedo soslayar que en razón de su condición de policía, oficial jefe y Titular de una Comisaría, Guerrero Oyarzo no podía desconocer la única forma en que una consigna policial debía instrumentarse, esto es, con presencia policial las 24 horas del día”, dijo el juez fundando de esta forma el procesamiento por “omisión de brindar el auxilio requerido por la autoridad civil”.