El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que la suspensión del pago de una pensión honorífica de veterano de la guerra de Malvinas, dispuesta por la ANSES, por haber sido procesado y luego condenado, como autor de crímenes de lesa humanidad, no vulnera los derechos fundamentales del beneficiario.

La causa se inició a raíz de un amparo interpuesto por exmilitar argentino, Juan Carlos Rolón, a raíz de la decisión administrativa de ANSES de suspender preventivamente el pago de la pensión especial otorgada en los términos de la ley 23.848, que fue rechazado en primera instancia y acogido por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Contra esa decisión, ANSES interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

El procurador fiscal se refirió a los debates parlamentarios de la ley 23.848 y sus modificatorias, para caracterizar la pensión honorífica de veterano guerra del Atlántico Sur como un beneficio otorgado en reconocimiento a los actos de servicio específicamente cumplidos por quienes “lucharon por nuestra soberanía y ofrecieron todas sus fuerzas para el triunfo y dignidad de la Nación”. Agregó que el fin honorífico de la norma resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad, pues la participación en crímenes aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina.

El beneficiario de la pensión de guerra fue condenado en la denominada “Causa ESMA Unificada” a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable de gravísimos delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado que incluyen privaciones ilegítimas de libertad agravadas, imposición de tormentos, homicidios y sustracción, retención u ocultación de menores de diez años, todos ellos en forma reiterada y en un total de 910 hechos.