Germán Alfredo Sopena fue el conductor condenado en 2024 a la pena tres años de  prisión  en  suspenso e inhabilitación para conducir por cinco  años, siendo considerado autor del delito de “homicidio culposo en  concurso  ideal  con lesiones  graves  culposas”, respecto del estudiante fallecido Santiago Liquín y las lesiones al estudiante Matias  Ezequiel  Berger.

El  28  de  octubre  de  2021 ambos jóvenes iban caminando por avenida San Martín hacia la serenata estudiantil en el Cono de Sombras, tomando alcohol, y decidieron cruzar la arteria para arrojar la botella en un cesto de basura, ocasión en la que se desató la tragedia.

Sopena circulaba a poco más de 65 kilómetros por hora con una graduación  de  alcohol en sangre de 0,32 g/l ; cuestión que fuera determinante en su condena.

Ante ello el defensor de Sopena el Dr. Fernando Lapadula fue en casación ante el Superior Tribunal de Justicia y obtuvo un fallo que sorprendió, en una decisión por mayoría de 3 a 1, con los votos de los jueces Muschnick, Loffler y Sagastume, votando en disidencia la Dra. María del Cármen Battaini.

Los jueces entendieron que el juicio y los peritajes no dejaron en claro como fue la mecánica del accidente, ni como cruzaron los estudiantes, por lo que quedaron dos versiones; la del sobreviviente refiriendo que cruzaron hacia la izquierda en dirección al Hipertehuelche (donde estaba el cesto de basura) y la del conductor que refirió que volvían y saltaron desde el cantero central hacia el asfalto.

Eso expresaron que permite un margen de duda respecto de como sucedieron los hechos y que en el hipotético caso de que fuera como relató el conductor, más allá del deber de cuidado y las condiciones en que circulaba, “hubo un riesgo  concurrente” en relación al andar de los jóvenes.

Esto fue evaluado por los magistrados que absolvieron, como un factor que disminuiría la responsabilidad del conductor al no poder prever ese cruce –más allá de las condiciones en que se encontraba al volante-.

En ese sentido se preguntaron si la sola conducta imprudente del conductor “resulta determinante para  el  resultado,  o  bien,  si  el  actuar de  las  víctimas  incidió en  el  mismo”.

“No  puede  esperarse  que  el  conductor  del vehículo esté determinado a prever circunstancias extraordinarias como lo es el cruce por el medio de la avenida donde las calles se dividen por un cantero alto y cuya clara existencia es impedir el cruce de peatones”, planteó uno de los magistrados ante el  estado  de  duda  en  torno  a  la mecánica del trágico hecho y sus circunstancias.