El fallo lo emitió una composición subrogante de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, en el marco de una demanda de tres trabajadores contra la firma BGH en un conflicto que los trabajadores de prestación permanente discontinua (PPD) mantuvieron en 2019 pidiendo su efectivización (foto).
En aquel reclamo hubo más de una treintena de trabajadores de los cuales solo 3 llegaron a esta demanda judicial que tuvo numerosos contratiempos, incluso un fallo en contra de la misma Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, pero que fue revocado por el Superior Tribunal de Justicia en abril pasado.
Esta vez hubo una composición subrogante de los camaristas penales Julián de Martino y Federico Vilella; los cuales concluyeron que resulta “inaplicable” y “desnaturalizada” la implementación de los contratos PPD acordados en connivencia entre el gremio de la UOM y AFARTE en el acuerdo homologado del 2010 que fuera refrendado por el Ministerio de Trabajo de la era kirchnerista de Nación.
Estos trabajadores habían reclamado ser asignados a tareas de forma permanente en febrero de 2019 y la empresa se negó aduciendo a su condición de PPD, modalidad por la cual solo estaban obligados a convocarlos a tareas como mínino 4 meses al año, dejándolos cesantes el resto de los meses. Incluso eso tampoco se cumplió, ya que en varios años trabajaron unos pocos días.
Los jueces concluyeron que esta “elación laboral no revestía el carácter de contrato de temporada invocado por la demandada, sino que se trató de un vínculo de naturaleza permanente y continuo”, por lo que “resulta procedente el reconocimiento de los salarios caídos y no abonados desde el momento en que los trabajadores impugnaron la modalidad contractual PPD”.
Los tres trabajadores fueron despedidos por BGH entre los años 2023 y 2024, por lo que el fallo declara “inaplicable la modalidad contractual para estos casos” y reconoce diferencias salariales a favor de los demandantes desde que reclamaron tareas (febrero de 2019) hasta la fecha de sus despidos, así como salarios caídos y períodos no percibidos durante todos esos años.
Luego el juez Federico Vilella adhirió a esta resolución pero fue mucho más duro, planteando que la firma “invocó una figura contractual excepcional como fachada jurídica, sin respetar sus condiciones mínimas ni su finalidad, con el único propósito de eludir las obligaciones propias del contrato por tiempo indeterminado”.
“La desnaturalización del vínculo laboral no solo justifica la inaplicabilidad de la figura PPD en el caso concreto, sino que revela su utilización abusiva, en tanto excedió los márgenes de legalidad y configuró una simulación contractual y abuso de derecho”, concluye el magistrado que adhirió al final del fallo unánime.