El Consejo de la Magistratura finalmente abordará la situación de la fiscal de Río Grande que en el mes de junio pasado intentó detener –con 6 policías- a un secretario de un juzgado penal, el Dr. Eduardo Tepedino, para evitar recibir una causa de alto tenor político.
El representante del Superior Tribunal de Justicia, el Dr. Gonzalo Sagastume, emitió el informe desde la presidencia del Consejo de la Magistratura, hacia sus demás integrantes, donde consideró grave el episodio protagonizado por la fiscal.
“El hecho de dar la orden de no recibir actuaciones judiciales sin distinción alguna, y la utilización de la fuerza pública de seis (6) policías para retirar del recinto de la Fiscalía al Secretario del Juzgado que estaba cumpliendo la orden del Juez -el Dr. Raúl Sahade-”, fueron los hechos abordados por Sagastume en su informe, cuestionando el accionar de la funcionaria.
“Los actos procesales de instrucción no tienen la limitación de los días y horas hábiles, pudiendo y debiendo desarrollarse, incluso, en tiempos judiciales inhábiles”, dijo Sagastume desestimando cualquier excusamiento de Urquiza en recibir aquella causa, que atentaba contra “la celeridad procesal y la consecuente recolección probatoria pronta y efectiva”, planteo el informe.
Sagastume plantea que Urquiza omitió “cumplir con la orden judicial sin cuestionar lícitamente la misma, lo cual revela un estricto conflicto jurisdiccional. Tampoco se observa una causal de justificación de su obrar”.
“Es deber legal de la Fiscal y acto de su oficio recibir el expediente, facilitar su entrega y, en consecuencia notificarse, a los fines de impulsar el proceso judicial”, sentencia.
La fiscal Laura Carolina Urquiza. El juez del caso, el Dr. Raúl Sahade. El secretario Eduardo Tepedino.
Asimismo considera un agravamiento que hiciera partícipe de esa conducta a su secretaria, la Dra. Georgina Minelli, “lo cual agrava el contexto conflictivo porque incrementa los partícipes obstructivos del obrar de la justicia”.
Asimismo destaca también “un exceso del uso de la fuerza pública” y recuerda que “el art. 251 penaliza al funcionario público que requiera la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de sentencias o mandatos judiciales”.
“En el medio quedan los ciudadanos que acuden al servicio público de la justicia para esclarecer sus controversias”, dijo el juez, agregando que este escándalo “ve afectado socialmente el prestigio institucional”.
Ante ello corre traslado de las actuaciones al fiscal acusador, a fin de que se inicie el proceso de jury.