El juez correccional Pablo Martin Bramatti, revocó una multa aplicada por alcoholemia positiva que presentaba dudas y al conductor se le negó la posibilidad de realizar una contraprueba. Sin embargo asegura que “esto no es lo habitual” y que existen parámetros para determinar este tipo de situaciones. “No se puede caer en la fácil de pedir la contraprueba como un supuesto de que el juez me va a hacer zafar porque no es así”, dijo.

Bramatti entiende en las faltas municipales que son apeladas judicialmente. La semana pasada revocó una multa aplicada por alcoholemia positiva que presentaba dudas y al conductor se le negó la posibilidad de realizar una contraprueba. Sin embargo asegura que “esto no es lo habitual” y que existen parámetros para determinar este tipo de situaciones. De los más de 30 casos que recibe por año, es mínima la cantidad que se revierte judicialmente.

“Llevo más de seis años siendo juez correccional y en ese ámbito hago la revisión judicial todo lo que son infracciones a las leyes municipales. Desde 2010 que estoy revisando faltas municipales, en ese año tuve un fallo parecido a este, y en estos años he tenido cuatro o cinco de este estilo, después según las alcoholemias que se detectan he confirmado desde 30 hasta 40 por año”, explicó el juez en Fm Líder.

La contraprueba está prevista que sea obligatoria en muchas ciudades del país, pero no en Río Grande. “Lo que vengo sosteniendo como en este caso en el fallo que revoqué, es que no exijo la contraprueba como medida de prueba, sé que hay jurisdicciones en las que está previsto la existencia de una contraprueba, pero en nuestro sistema jurídico local no está prevista”. Sin embargo aclaró que “hay determinados supuestos excepcionales en los que advierto que puede haber algún tipo de afectación al derecho de defensa y hago lugar a ese tipo de casos”.

En relación a estas excepciones donde el caso es analizado minuciosamente indicó que “estamos en presencia de personas que se someten voluntariamente al control, que tienen un porcentaje de alcohol en sangre apenas por encima del límite legal, y manifiestan que no han consumido alcohol, o que ha transcurrido una determinada cantidad de horas superior a la que se necesita para que el alcohol permanezca en la sangre, entonces dejan constancia en el acta de control esa necesidad de contraprueba”.

“Como acá el sistema no prevé la posibilidad, en general se les dice que no, pero estamos en presencia de una prueba fundamental que hacen que en algunos casos yo revise y me fije para que no se de algún tipo de error, o un caso donde no haya existido alcoholemia y quizás el aparato pudo haber fallado”, sumó.

En este orden Bramatti dijo que “yo marco puntualmente que no me parece necesaria la existencia de contraprueba salvo en determinados casos, la decisión legislativa no me corresponde a mí”.

Y agregó que “tengo tres o cuatro parámetros, uno tiene que ver con la forma que fue realizado el procedimiento, lo que se hace en todas las faltas municipales, analizo caso por caso. Hay determinados donde el aliento etílico es evidente, y hay otros donde la alcoholemia da apeas por encima del mínimo y a persona exige en buenos términos que no puede ser, no hay evidencias de aliento etílico ni problemas motores, insiste en el planteo durante la audiencia”.

El magistrado aclaró que “no se puede caer en la fácil de pedir la contraprueba como un supuesto de que el juez me va a hacer zafar porque no es así, hay una serie de parámetros puntuales que permitan que yo me meta en el caso, lo analice en profundidad y vea si hubo posibilidad de error o violación al derecho de defensa. En este caso se dieron los antecedentes que yo tenía, y se repitió un caso que yo tuve en 2010 y que nunca trascendió”.

De los casos que se judicializan este año llevo confirmadas 30 alcoholemias positivas y este es el único caso en todo el año donde el fallo establezco que puede haber habido error.