La mujer, hija de un ex funcionario de la gestión de Fabiana Ríos, fue designada en planta permanente en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda y Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía, como agente categoría 10 PAYT mediante decreto rubricado el 2 de febrero de 2015.
Comenzó, efectivamente, a prestar tareas el 10 de febrero de 2015 y el periodo de prueba se cumplía el 9 de febrero de 2016. El 12 de julio del mismo año, inició su periodo de licencia por maternidad, que finalizaba el 6 de febrero de 2016.
Sin embargo, la cancelación de su designación se produjo mientras usufructuaba su licencia por maternidad, el 6 de enero de 2016, bajo el argumento que se debía a razones de organización administrativa a partir de la nueva Ley de Ministerios de aquel entonces.
El Superior Tribunal de Justicia subrayó que el accionar del Estado empleador debe ponderar la particular situación de vulnerabilidad de la mujer trabajadora que acaba de ser madre, toda vez que así lo exige la normativa constitucional y convencional que la protege.
El STJ, a través de una interpretación con perspectiva de género cumplimentó un mandato de acción positiva, protegiendo a la mujer trabajadora que acaba de ser madre, sin perjuicio de las potestades de la administración de definir en el marco de sus competencias la conformación de sus estructuras.
