Será para operaciones en efectivo o por otros medios de pago. Es parte de las medidas anunciadas por Luis Caputo la semana pasada, que incluyeron la eliminación de varios regímenes informativos y la suba de umbrales de control.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza un paso más en la oficialización de las medidas tomadas el pasado jueves. Dentro de los anuncios clave del organismo a cargo de Juan Pazo, se destacó la eliminación de algunos regímenes informativos y la elevación de umbrales para el inicio de investigaciones fiscales.

Este martes, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5700/2025 de la ARCA, que elevó a $10 millones el monto a partir del cual corresponde identificar al adquirente, locatario, o prestatario cuando actúe como consumidor final. Una vez superado ese umbral, deberá consignarse su CUIT, CUIL, CDI o DNI (en caso de extranjeros, documento del país de origen o pasaporte).

Hasta ahora, los comercios estaban obligados a pedir la identificación de los clientes para compras en efectivo a partir de los $250.000 y para compras por medios de pago electrónicos desde los $400.000. En adelante, se unificarán ambos umbrales y los comerciantes no deberán pedirle el DNI ni consignar los datos de los consumidores por operaciones inferiores a los $10 millones.