Los bancos y billeteras virtuales deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto a los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas de crédito y débito.

Desde el 1 de mayo, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasará a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calculará en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial detalla que para el consumo con tarjeta de débito también cambiara el monto a partir del cuál se informa al fisco. También pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

Finalmente, la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo sube de $90.000 a $200.000.