El jurista dijo que lo de la autonomía municipal “es uno de los principios fundamentales de nuestro derecho público. Esto ha sido el producto de una larga lucha que se ha dado en el constitucionalismo provincial y luego en el federal, y la gran mayoría de las provincias argentinas fueron consagrando en sucesivas reformas constitucionales el reconocimiento del principio de la autonomía municipal” “Por supuesto que en el momento la sanción de la Constitución de Tierra del Fuego ocurrió exactamente lo mismo y cuando llega el momento de la gran reforma constitucional de 1994, en el artículo 123 se consagra el principio de la autonomía municipal, por eso no hay ninguna duda que en nuestra federación existen cuatro órdenes de gobierno que son autónomos, que son independientes, cada uno de ellos con sus competencias en múltiples materias: El Gobierno federal, los gobiernos de provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios autónomos”, recordó. “En definitiva – agregó-, sobre esto no hay ninguna duda, hay además una clara jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al respecto” Entendió además que lo que se intenta realizar en Tierra del Fuego es “una demanda groseramente inconstitucional efectuada por la Agencia de Recaudación Financiera de la provincia de Tierra del Fuego, donde, sin ninguna competencia, arrasa con la Constitución provincial, con las cartas orgánicas municipales de Río Grande y de Ushuaia, y la ley orgánica municipal 236, para tratar de avanzar sobre los poderes tributarios municipales, en particular sobre el impuesto inmobiliario”. “Se trata del intento de un brutal zarpazo para quedarse con fondos propiamente municipales lesionando gravísimamente la autonomía municipal, de manera inconstitucional. Por eso no tengo ninguna duda que el Superior Tribunal debiera estar a la altura de sus responsabilidades, porque al igual que la Corte Suprema tienen la misión de garantizar la autonomía municipal”, consideró el doctor Hernández.]]>