El concejal Raúl von der Thusen presentó un proyecto de ordenanza a través del cual modifica la ordenanza N° 2859/2011 respecto al régimen especial de faltas para la minoridad, responsabilidad parental,  y responsabilidad por daño a la cosa pública.

Al respecto Von der Thusen puntualizó que “el derecho no protege a quien causa un daño a otro, sino que muy por el contrario hace nacer una obligación de dejar a esa persona en una situación lo más parecido posible a como se encontraba antes de sufrir el daño, teniendo en cuenta que esto es lo que se llama responder o ser responsable o tener responsabilidad por el daño padecido por otra persona, por lo cual es necesario y obligatorio que el causante del daño se haga cargo y repare el mismo”.

En tal sentido indicó que “con este proyecto incorporo el artículo 15 bis a la Ordenanza N°

2859/11, donde el  infractor fuera un menor de dieciocho años, la acción se seguirá contra el padre, madre, tutor o encargado”.

“En caso de que el responsable de la guarda del menor, no cumpla con las sanciones establecidas en los incisos precedentes, se imputará el monto del daño ocasionado directamente en la tasa municipal a nombre del contribuyente”, explicó Von der Thusen.

Remarcó que “deberán realizar trabajos en pro de la comunidad en reparticiones públicas o en entidades privadas de bien público, teniendo en cuenta que la labor será equivalente en días y horas al daño ocasionado”.

Además el edil indicó que “también modifico el artículo 241 de la ordenanza, por la cual cualquier hecho, acto u omisión, causare alteración, daño, deterioro, menoscabo o detrimento a árboles, plantas, flores o sus tutores o arriates, monumentos, paredones, columnas de iluminación, semáforos, asientos, verjas y cualquier otro elemento existente en las plazas, parques, calles, caminos o espacios públicos, las multas pasarán de 5000 unidades punitorias a 7.500 unidades punitorias”.

Finalmente manifestó que “para los casos donde los bienes dañados sean edificios, monumentos o estatuas declarados históricos o que formare parte del patrimonio público o arquitectónico municipal o que hayan sido declarados de protección histórica o ambiental, será sancionado con multa superior a lo establecido en el mismo artículo”.