Los valores de las naftas y el gasoil se mantendrán por los próximos 90 días. Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 566/2019.

También se precisó que se deberá aplicar un tipo de cambio de referencia de $ 45,19 por dólar y un precio de referencia Brent (el valor del crudo en el Mar del Norte) de US$ 59 el barril.

El decreto determinó además que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas y minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto último.

Durante el período alcanzado por esta medida las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas y minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos.

Las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.

La comercialización de los combustibles deberá realizarse en un todo de acuerdo con las calidades, tipos y demás requisitos establecidos por la normativa vigente.