La secretaria de Desarrollo Social, Analía Cubino dijo que están haciendo un trabajo de asistencia integral con los vecinos y que “40 % de atención están en la margen sur”. Consultada sobre le trabajo conjunto con el gobierno, dijo que no existe y que, “se nos está haciendo muy difícil y hay temas en los que tenemos que poder acercar nuestra posición de servidores públicos”. “Hay que ver cuales otros derechos se están vulnerando respecto a la niñez y no podemos ponernos a pensar si llegan ellos primero o nosotros, al vecino lo que le interesa es poder ser acompañado y hay mucha necesidad de ser acompañado, no solo en términos económicos”, aseguró. Por otro lado pidió en a los concejales que modifiquen la ordenanza que establece el Fondo solidario de incendios. “La ordenanza establece algunos requisitos en los que algunos vecinos no califican y cuando hay una emergencia de este tipo, nosotros tenemos que acudir de cualquier manera”. En este sentido aseveró que, “el municipio lo resuelve, pero no está la asignación para aquellas personas que tengan menos de dos años de residencia y piden que tiene que ser propietario de la vivienda”. De esta manera “el marco legal, imposibilita acompañar”, explicó. Por ultimo manifestó que, “de enero a ahora tenemos una guardia social que funciona todo el tiempo y que fue creada para trabajar en los caso de incendio, 8 casos hemos trabajado en el fondo solidario y 50 que tienen que ver con otros temas de abordaje social de emergencia”. Fondo Solidario de Incendios La ordenanza está vigente desde el año 2005, mediante la misma se crea el Fondo Solidario de Incendios cuyo como objetivo es la atención de las familias que se vean afectadas por un siniestro ígneo, que no cuenten con seguro contra incendios, a través de la prestación de la atención social básica elemental que consistirá en: a) asistencia con vestimenta y víveres. b) La construcción de un núcleo habitacional de emergencia, en caso de destrucción total del inmueble. c) aporte de los recursos económicos y/o materiales necesarios para la reconstrucción de lo dañado, en caso de destrucción parcial y hasta un importe que no supere el previsto para los casos de destrucción total. En su artículo 8 plantea los requisitos para acceder al beneficio. Siendo: a) Poseer vivienda única. b) Ser propietario o adjudicatario del inmueble siniestrado o ser poseedor de buena fe (boleto de compra-venta, acta de tenencia precaria o definitiva). c) Constatación de que la vivienda siniestrada constituía efectivamente el domicilio real de la familia damnificada. d) Informe pericial emitido por autoridad competente. e) No poseer impugnaciones en el Registro de oposición y antecedentes que al efecto se habilitará. f) Residencia mínima comprobable de dos (2) años en la ciudad.]]>