El juez Aramburu basa su resolución en el fallo anterior del Superior Tribunal de Justicia que habilitó a Queno a su tercer, y actual mandato.

En aquel fallo de 2015 el Superior Tribunal entendió que la figura de comuna y municipalidad se remitían a dos figuras institucionales distintas, habilitando de esa manera que a pesar de dos períodos como intendente comunal, Queno pudiera aspirar al cargo de intendente municipal que actualmente ostenta.

En este criterio, se entiende que la promulgación de la ley 892 que declaró la Municipalización de Tolhuin, se dio durante el segundo mandato comunal de Queno.

El fallo consideró que el legislador dejó planteado en aquella ley que los cargos que estaban en ejecución en ese momento no se verían afectados de forma alguna, por lo que el Superior Tribunal de Justicia mismo dejó abierta esta puerta a un segundo mandato municipal, sin que se deban tomar en cuenta los dos mandatos comunales.

Una interpretación jurídica a la que el juez Electoral de primera instancia solo se limitó a acudir, en una Justicia Fueguina nuevamente disociada totalmente de las necesidades que la realidad impera, sobre todo la realidad de los tolhuinenses.

Remitiéndose a este antecedente, a pesar de una eventual apelación, difícilmente la resolución pueda ser diferente a pesar que el máximo órgano judicial en esta oportunidad debiera tener otra conformación.

Claudio Queno y la máquina electoral y clientelar, que se sustenta precisamente en la postergación social que ha generado en Tolhuin, tienen vía libre a un cuarto mandato.