El Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo en relación a un caso en el que una mujer fue detenida en la vía pública por ebriedad junto a 3 varones. La mujer luego dañó el patrullero cuando era trasladada, pero quedó sobreseída porque se considera “ilegítima” haberla privado de la libertad. El fallo declara de oficio, la inconstitucionalidad de los 24 edictos policiales para detener personas por excusas tales como “ebriedad o desórdenes”.

El caso que llegó a análisis de la máxima corte provincial se remite a una causa denominada “González Feigi, Rocío Celeste s/resistencia a la autoridad, lesiones leves y daños agravados” en una flagrancia en la que la mujer daño un patrullero y se resistió luego de ser detenida contranecionalmente.

La mujer fue condenada a 4 meses de prisión efectiva por el hecho del 9 de mayo de 2019, cuestión que llegó en casación ante el Superior Tribunal de Justicia, donde los jueces consideraron de forma “unánime” que es inconstitucional la detención de ciudadanos en estado de ebriedad en la vía pública sin haber cometido delito alguno.

La mujer fue detenida junto a otros tres varones por estar ebrios en la vía pública, y cuando era trasladada al hospital insultó a los policías e incluso dañó el patrullero. Los jueces consideraron su absolución al entender que nunca debió ser detenida bajo los edictos policiales del año 1959 que se consideran “inconstitucionales” a causa de que la detención de personas no tiene contralor judicial alguno.

La jueza María del Cármen Battaini consideró que estas detenciones son “un acto policial ilegítimo o viciado, entendiendo que son atribuciones que exceden a la Policía por atentar contra la división de poderes”, el haber legislador en 1959 el propio Jefe de la Policía de ese entonces los 24 edictos policiales vigente. “Atenta contra la división de poderes”.

Asimismo entiende “este sistema basado en edictos es que la misma Policía acusa, decide y sanciona sin brindar posibilidad alguna de defensa”. “De esta manera la Policía es ejecutora de una ley propia, cuyos efectos tienen un gran impacto en los derechos y libertades de las personas”, sostuvo entre otros fundamentos el voto de la Dra. María del Carmen Battaini.

Por su parte el Dr. Javier Muschnick acompañó ese voto y agregó, “no debe ser entendida como la privación de funciones que corresponde llevar adelante a las fuerzas de seguridad, impide que por sí juzguen comportamientos humanos estereotipados”. “Ello no impide que, como legales custodios de bienes jurídicos, deban intervenir en aquellos casos tipificados como flagrancia”, aclaró.

Finalmente el Dr. Ernesto Loffler sostuvo la misma postura de inconstitucionalidad, “este tipo de procedimientos es inconstitucional puesto que las garantías del debido proceso reside en que nadie será privado de la libertad sin orden fundada por autoridad judicial competente”, concluye.