A principios de este mes el Tribunal de Juicio de Río Grande condenó al efectivo César Carabajal a la pena de 8 años de cárcel por los delitos de “abuso sexual simple” y “abuso sexual agravado” en relación a un segundo hecho en el que hubo acceso carnal en un baño del nosocomio el 21 de octubre del año 2021.

En estos días el tribunal brindó los fundamentos de esa condena que fuera rechazada por los familiares del imputado, siendo fundado el voto por el Dr. Juan José Varela, al que adhirieron los jueces Eduardo López y el subrogante Ricardo Locatelli.

El fallo completo entiende que Carabajal “se valió de su uniforme y su condición de autoridad policial (le hizo señas y la llevó hasta el baño)”, sostuvo el tribunal que agregó, “se aprovechó de la vulnerabilidad de “B” –como es designada la víctima- y su condición de hipoacusia que incluso él percibió cuando expresó en el debate que a la joven le costaba modular y pronunciar palabras”.

En cuanto a lo que la defensa planteó como que no hubo una negativa expresa de parte de la víctima al acto sexual, los jueces expresaron; “su intromisión repercutió de tal manera en la psiquis de la joven que no pudo reaccionar o defenderse, pese a los manotazos que realizó, cerró sus ojos y finalizado el acto se fue”, concluye el tribunal.

En el hecho está además el agravante de la condición policial de Carabajal, quien estaba uniformado y de guardia al momento del hecho. El tribunal consideró que esto generó “una mayor vulnerabilidad en que se encuentra la víctima en razón del origen de las agresiones sexuales” y “el mayor temor experimentado por la víctima a causa de la portación del arma de fuego”.

Peritos determinaron que la víctima no miente

Los jueces mencionaron que los peritos Rullan y Ripoli del Poder Judicial sintetizaron que en personas con hipoacusia “la mentira tiende a ser similar a la de un niño y por ello es fácilmente detectable. En el caso de la joven no detectaron indicadores de mentira”.

El tribunal consideró la veracidad en los dichos de la denunciante  descartando mecanismos de fabulación o inducción. Tanto la psiquiatra que atendió a la joven como los peritos que expusieron en el debate, descartaron indicadores de psicosis, alucinaciones e ilusiones.

Tornan relevante el modo de expresarse de la joven debido a su hipoacusia, sus recursos verbales y gestuales, la narración de lo vivido y los detalles explicitados, descartando el intento de “perjudicar por despecho a Carabajal”, uno de los argumentos de la defensa.

Asimismo la psiquiatra y la psicóloga resaltaron la importancia que tienen las figuras de autoridad para las personas que padecen hipoacusia.

Ahora la defensa de Carabajal tendrá un plazo para ir en casación de este fallo ante el Superior Tribunal de Justicia, mientras el efectivo seguirá detenido en el anexo de la Unidad de Detención para integrantes de fuerzas armadas.