El Tribunal de Juicio dio a conocer los fundamentos de la condena a 12 años de prisión que recibieron los jóvenes Dylan Blanco y Mía Villanueva en el terrible caso por la “tentativa de homicidio” del joven Lautaro Ortigoza el 11 de junio de 2024 en el predio del frigorífico CAP.
La autoría del hecho no estaba discutida en el rol del joven Dylan Blanco, primo de la víctima, quien estaba completamente cubierto de prueba de ADN, huellas de su calzado y la vinculación con el cuchillo y los golpes propinados a la víctima de manera brutal para abandonarlo luego agonizante en este predio a merced de las inclemencias del tiempo.
La mayor discusión estaba centrada en el rol de Mía Villanueva de quien no había rastros en la escena pero el Tribunal consideró que hubo un “hostigamiento desde principios del 2024 a partir de descubrir el chat entre Lautaro y su primo Dylan Blanco, con quien mantenía relaciones sexuales”, “frases y acciones intimidatorias serias” y que “la víctima no podía salir de su casa tranquilamente”.
Ello reseñado por testigos e incluso amenazas que Lautaro recibía de Mía y otras personas.
“Plan macabro” y de “extrema crueldad”
Así rotuló el voto del tribunal el hecho que tuvo a Mía Villanueva en un rol de autor intelectual llevando engañado a Lautaro a este predio desde el Instagram de una tercera persona, con la que la víctima se hablaba con el fin de entablar una relación.
“Las cámaras de seguridad de la zona ven ingresar a Mía y Dylan al predio de CAP ese día 18.56 y a la víctima a las 19.30”, señala el tribunal e indica que nadie más fue visto ingresando.
Mía se retiró 20.01 y Dylan 20.12 “tiempo suficiente para abordar a la víctima y participar en la agresión”, refiere el tribunal respecto de los dichos de la víctima, quien si bien no vio a Mía, dijo sentir la presencia de otra persona que alumbraba con el celular y que alentaba a Dylan en la agresión señalando “era la voz de Mía inconfundiblemente”.
“Mía no tuvo contacto físico por que alumbraba con el flash, oficiando de campana y arengando a Dylan, lo que explica el motivo por el cual sus prendas no presentaban sangre”.
La ausencia de huellas de calzado de Mía la explican con el ingreso de familiares de Lautaro y todo el operativo que pudo haberlas borrado. “Las cámaras de seguridad de igual manera la sitúan ingresando al predio”, recordó el fallo.
Finalmente descartan la versión de Mía con el grado de enojo que mantenía con Lautaro, como arengó a Dylan para ir al lugar, conversaciones posteriores con amigos y su madre a la que pidió perdón por lo hecho, además de pedirle al menor Sebastián que borrara su chat de Instagram con el cual convocó engañado a Lautaro al predio CAP.
Asimismo se destacó que Mía y su abuela ocultaron su mochila y el teléfono Motorola desde el que chateó, el cual nunca pudo ser localizado. Aún así “después del ataque no hizo nada para evitar que Lautaro muriera”, ya que no fue ella quien diera aviso.
“Ni el pálido alegato del defensor Assan carente de gracia y argumentos válidos, como el gran esfuerzo técnico de la defensora oficial Rita Marchi despiertan duda razonable” en torno al caso fue el duro cuestionamiento en el voto de la jueza Verónica Marchisio.
¿Crimen de odio?
A los agravantes del caso el tribunal también abordó los móviles del hecho encontrando una multiplicidad, entre ellos la orientación sexual de la víctima como detonante.
“La discriminación por razones de orientación sexual es deshumanización de las personas y es un caldo de cultivo para la violencia. Se basa en el estigma concebido como un proceso de deshumanización, degradación, desacreditación y desvalorización de las personas”, razonó la jueza Marchisio.
“Si bien el odio por razones de género no fue incluido en la plataforma acusatoria no fue la razón exclusiva del ataque sino la divulgación de aspectos de la intimidad de Dylan y el intercambio de agravios por redes sociales entre Mía y Lautaro”, agregó.
Aunque reparó en que “las pruebas evidenciaron una serie de prejuicios hacia la orientación e identidad sexual de Lautaro que incidieron en el ataque”. Incluso la jueza cuestionó los prejuicios manifiestos de la defensa de Mía, haciendo hincapié sobre la vida sexual de la víctima
Descartaron cuestionamientos a la víctima
Finalmente el Tribunal, con el voto de la Dra. Marchisio y la adhesión de los jueces Eduardo López y Juan José Varela; descartó que Lautaro haya acosado menores, como esgrimió la defensa de Mia Villanueva, “hablaba con Sebastián que era menor de edad, pero tenía más de treces años y Lautaro recién cumplidos 18, ambos eran adolescentes y la diferencia de edad era mínima”.
Incluso de esas conversaciones “no se desprende haya hostigado sexualmente a Sebastián o lo haya forzado a mantener relaciones”, de hecho “nunca hablaron en persona”, según refirieron ambos en sus declaraciones.
Incluso la relación entre primos tuvo lugar con el condenado Dylan teniendo 17 años y Lautaro 18, “no apreciamos de la conversaciones entre ambos que Lautaro haya obligado a Dylan a mantener relaciones sexuales ni reproches en tal sentido”.
De igual manera nada justificaba “hacer su juego de justicia por mano propia” y “la argumentación de la defensa no es causa de justificación y menos eximente legal de semejante conducta”, sintetizaron.