Los dictó hoy la jueza federal riograndense, Mariel Borruto, en la causa 63001777/2007 por delitos de lesa humanidad contra soldados argentinos por parte de sus superiores en el conflicto de Malvinas.

Esta primer parte de la megacausa comprendió la imputados de cuatro oficiales del Regimiento de Infantería Nº 5 Paso de los Libres, durante el conflicto bélico en la posición de Puerto Yapeyú o Puerto Howard en las islas; donde se imputa a Miguel Ángel Garde como responsable del total de 18 hechos sobe los que versa esta parte de la causa, Belisario Gustavo Affranchino Rumi en dos hechos, uno de estaqueamiento y el otro de enterramiento, Eduardo Luis Gassino en el primer hecho de enterramiento de cinco soldados y Gustavo Calderini en el último hecho de estaqueamiento de dos.

Los cuatro ex militares fueron procesados sin prisión preventiva por el delito de “imposición de tormentos” en 15 de los 18 hechos imputados, recibiendo Garde solamente la falta de mérito en tres de los hechos enumerados.

Del primer hecho que comprende el enterramiento de cinco soldados por sacrificar una oveja para comer, hay todo tipo de vejaciones como estaqueamientos a la intemperie e incluso durante bombardeos. Uno de los hechos incluso habla de la muerte de dos soldados durante esos vejámenes en un bombardeo, pero es uno de los tres hechos en los que se dictó “falta de mérito”.

Delitos de lesa humanidad
La jueza es concluyente en el rechazo de la defensa de la prescripción de los hechos en dos puntos; si bien considera que puede no referirse estos casos a una práctica sistemática, entiende que el plan sistemático de extermino del gobierno de facto brindaba un “amparo” a estos oficiales para cometer estos hechos, por lo que los reviste a acciones de “lesa humanidad”.

En un segundo punto entiende que incluso no habría prescripción a los plazos procesales en razón de que en ese hipotético caso, la inacción deñl Estado en investigar no puede ser atribuida a un desinterés o dilación injustificada, sino a una #limitación pergeñada por quienes ejercían ilegítimamente el poder público con medidas tales como negar las posibilidades de informar los hechos acontecidos durante el conflicto bélico, tales como la directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nº 316/82”.

Borruto sostiene que esa medida ilegítima hace que “los plazos de la prescripción de la acción penal se encontraban suspendidos y que dicho plazo, en todo caso, debería contarse desde la media noche del día 6 de abril de 2015”, fecha en que se emitió un decreto presidencial anulando esa medida y desclasificando toda la información resguardada del conflicto.