Ante versiones periodísticas que informaban que el servicio de Netflix, Spotify y otras plataformas digitales contratados por los habitantes de la provincia estarían alcanzados por el IVA, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) realizó presentaciones ante Nación para exigir la plena vigencia de la ley 19.640.

El cobro del IVA estaría fundamentado en los artículos incorporados a la Ley 20.631 por el Título II de la Ley 27.430 y por la reglamentación publicada mediante Decreto 354/2018. Sin embargo, desde la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) señalaron que “dichas normas no introducen ninguna modificación especial en la Ley de IVA que haga presumir lo enunciado en el referido matutino. Por el contrario, para los habitantes de la isla se trata de una importación de un servicio”.

La provincia a través de la AREF hará las presentaciones correspondientes ante la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda de la nación, como autoridad de aplicación de la ley 19640 y ante a la AFIP, para que mediante una resolución indique a las compañías de tarjeta de crédito que no corresponde aplicar el IVA en el referido servicio.

Es importante considerar que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo (CNACAF) en autos “Mapfre Argentina Seguros SA (TF 22.026-I) c/DGI”, 11/06/2010 dejó claramente establecido que los beneficios previstos en la Ley 19.640 se extienden a la importación de servicios.

En este contexto, la CNACAF ratificó el criterio de que tanto la importación de bienes como la de servicios gozan de los beneficios de la Ley 19.640 en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado. Para ello dispuso que “ … las normas tributarias no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo a una razonable y discreta interpretación, por lo que frente al silencio de la norma y ante la relatividad descripta en la actividad comercial, una prudente interpretación de la ley 19.640 y sus normas complementarias conduce a declarar que no corresponde que la actora abone el IVA por las primas emitidas respecto de bienes asegurados en el territorio de Tierra del Fuego por el hecho de tener su sede en la Ciudad de Buenos Aires”.

Siendo la contratación de los referidos servicios una importación realizada por los respectivos usuarios, los entes intermediarios – tarjetas de créditos, etc – deberán tomar debida nota para no percibir el IVA sobre tales operaciones.