La emergencia es de amplio alcance en todos los aspectos de la gestión y además propende en sus artículos 8 y 9 a un ordenamiento de la relación financiera con las municipalidades, la cual no había sido abordada ni consensuada con los intendentes.

El artículo 8 autorizar a establecer programas de cancelación o compensación de deudas certificadas con los municipios, pero con condiciones de 24 meses de plazo, utilizando fondos de afectación específica hasta el 50% del monto e incluso entrega de tierras, bienes y letras, hasta un 30% del monto adeudado.

El punto de mayor conflicto se da en el municipio de Ushuaia, donde el artículo 9 habla de “revisar y eventualmente anular convenios de asistencia financiera no reintegrable, transferencia de bienes del Estado Provincial, y transferencias de facultades, que se hayan efectuado a los Municipios de la Provincia”, tal el caso de la Municipalidad de Ushuaia que habría recibido fondos en este concepto por cerca de 700 millones de pesos de la gestión Bertone.

El planteo de tener que devolver esos fondos aún no había sido conversado con Vuoto.

El alto nivel de conflictividad alcanzado llevó ya a que los legisladores acuerden no tratar el proyecto de ley que se diferiría a marzo, tal lo solicitado por el propio gobernador Melella, tras una desinteligencia interna de la temprana gestión.