El Juzgado Federal de Río Gallegos definió revisar la medida que inhabilitaba a Cristina Fernández de Kirchner de ejercer su derecho a voto, por lo que se convalidó que pueda definir autoridades legislativas de la provincia de Santa Cruz el próximo 26 de octubre. Resta conocer cómo se garantiza el esquema para que ejerza el voto.
El fallo de la Justicia santacruceña desestimó la medida del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Capital Federal, que penó a la expresidenta en el marco de la Causa Vialidad y le impidió ejercer el voto hasta que venza su condena el 16 de junio del 2031, considerando que «solo corresponde a este Juzgado tomar razón de la condena de inhabilitación especial».
Asimismo, la jueza Mariel Borruto consideró inconstitucional los artículos 12 y 19 del Código Penal, que inhabilitan a votar a cualquier persona condenada con penas mayores a tres años, citando el «caso Zelaya» (2022) y estableciendo que «violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización».
«Entiendo que privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos», añadió la jueza.
En ese sentido, mantiene «la situación registral» de Cristina Fernández de Kirchner «como electora activa en este distrito al solo efecto de ejercer su sufragio». Aún así, ratifica la inhabilitación del «ejercicio de sus derechos electorales en su faz pasiva, a tenor de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Capital Federal».