Los créditos hipotecarios que tienen un crecimiento exponencial motivaron una primera demanda de una tanda de 60 personas, pidiendo retrotraer los incrementos a agosto del 2019.

Estos créditos se incrementaron más de un 300% en 4 años e incluso se da la particularidad de que con todo ese tiempo pagado, las personas adeudan montos de capital sensiblemente superiores a los que habían obtenido en calidad de préstamo, tanto sea hipotecario como prendario.

Ante ello se presentó una demanda y una medida cautelar pidiendo retrotraer los montos a agosto del 2019, cuando el Gobierno Nacional por primera vez dictó una resolución para congelar las subas en razón de lo desproporcionado del sistema.

La misma fue receptada en el juzgado civil y comercial a cargo del Dr. Horacio Boccardo (foto), quien en las últimas horas dictó dos resoluciones.

En primer término la demanda contra los bancos se corrió traslado a las entendidas bancarias para realizar una contestación en el plazo de 20 días a fin de continuar con la cuestión de fondo del proceso.

En segundo término el fallo de Boccardo no fue favorable al reclamo de la gente que se encuentra jaqueada con estos préstamos, en razón de entender el magistrado que no podía “avanzar en el tratamiento e interpretación de las cláusulas contractuales”, así como “en la legalidad de la fórmula de ajuste convenida que se pretende suprimir”.

El magistrado reconoce que hubo fallos judiciales que han acogido esta serie de medidas cautelares y otros que no, y esto “requiere de un mayor debate y prueba que deberá producirse y valorarse individualmente en la etapa procesal oportuna, destacando que tal conclusión no importa adelantar juicio sobe lo que pueda llegar a decidirse en definitiva sobre el fondo de la cuestión”.

Finalmente el magistrado invocó un decreto 767/20 del Gobierno Nacional, en el que entiende hay una posibilidad de “consideración”, de parte de los bancos a los demandantes, en aquellos casos en que se acredite que las cuotas superan el 35% de sus ingresos actuales.

Los demandantes ya adelantaron una segura apelación, sobre todo en este último punto en el cual esa “consideración” implica acumular el excedente de deuda al final del préstamo, lo que lo torna más impagable aún a futuro.