La Legislatura fueguina sancionó la adhesión a la Ley nacional N° 27.350, que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
La norma, que se registró al momento de ingresar como asunto N° 498/18, asigna al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación. A fines de agosto se concretó el seminario donde se conocieron los beneficios terapéuticos de su uso. La normativa resultó aprobada por unanimidad.
En su articulado, la norma establece que “las prestaciones médico-asistenciales y cobertura que hace referencia la Ley nacional 27.350, deben ser garantizadas por el Sistema Público de Salud a través de sus efectores y deberán ser incorporadas como prestaciones obligatorias en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF)”.
También, el artículo 3° dice que “la provisión de medicamentos a base de Cannabis, aceites de Cannabis y sus derivados para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura, que la Autoridad de Aplicación de la presente ley considere conveniente, que sea indicada por médico tratante a pacientes no inscriptos o no incorporados al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, deberán se garantizadas por el Sistema Público de Salud a partir de sus efectores y gozaran de la cobertura de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF)”.