Este sábado la veda se restringe a partir de las 20 horas con el inicio de la prohibición de la venta de alcohol por todo medio. Los comercios como bares y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 23:59 hs. teniendo prohibido también el expendio de bebidas alcoholicas pasadas las 20 horas
El domingo los comercios podrán habilitar sus puertas recién a partir de las 21 horas. Tres horas después de concluido el comicio.
Otras prohibiciones
Quedan prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o por cualquier otro medio y la propaganda proselitista desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del acto electoral.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro del radio de ochenta (80) metros de los lugares habilitados para sufragar.
Admitir reuniones de electores durante las horas en que se desarrolle el acto electoral, a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de los lugares habilitados para sufragar.
Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieren al acto electoral durante el desarrollo del mismo; e) tener abierto las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, desde las cero horas (hs. 00:00) del día del acto electoral y hasta pasadas las tres (3) horas de la clausura del mismo. Cuando se trate de comercios que expendan otros productos además de bebidas alcohólicas, durante el lapso indicado, deberán colocar un cartel con la leyenda «Día de Comicios – Prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas”.
Quien se halle contraviniendo lo expresado en los párrafos precedentes, será inmediatamente arrestado y clausurado el local donde se constate la infracción.
Las medidas se mantendrán hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del acto electoral, sin perjuicio del derecho del arrestado, si lo tuviere, de sufragar.
A los electores se les prohíbe el ingreso al lugar de los actos electorales portando armas, o usando banderas diversas y otros distintivos.