El histórico fallo desde el Juzgado Federal de Río Grande descubre la crudeza de los relatos de los testigos y víctimas, a tormentos de los cuales imputados a los altos oficiales del Regimiento 5 de Paso de los Libres; Miguel Ángel Garde está imputado en cada uno de los hechos, siendo procesado por 15 de los 18 cargos. En tres de esos hechos fue procesado con los otros imputados; Belisario Gustavo Affranchino Rumi, Luis Gassino y Gustavo Calderini.

En el hecho 1 se procesó a Garde, Gassino y Affranchnino Rumi el haber “obligado a los soldados Jorge Ramón Diez, Carlos Raimundo Rodas, Elvio Emilio Nis, Antonio Horacio Gallardo, Román Orlando Solís y José Rubén Suárez a sentarse en el interior de un pozo, para luego ser enterrados hasta el cuello, situación en la que permanecieron, sin abrigos y sin cascos, durante un tiempo estimado entre nueve (9) y diez (10) horas”. La causa del castigo fue sustraer y comer un ovino.

El hecho 2 tuvo por víctima a Mario Roberto Sauco, consistiendo en haberlo obligado a colocar sus pies cerca del fuego, con sus borceguíes y medias, ordenándole que no se moviera durante un día, para luego ser obligado a volver a su posición, circunstancia que le produjo ampollas en los costados de los dedos grandes de sus pies. Luego Sauco sufrió un disparo en su muslo izquierdo cuando aducía no poder caminar. Se dictó la falta de mérito para Garde en ese hecho.

El hecho 3 tuvo por víctima a Carlos Argentino Pereyra, consistente en haber sido estaqueado por un plazo estimado de ocho horas bajo una nevada, ello a modo de castigo por un supuesto hecho de robo de comida.

En el hecho 4 Garde fue procesado junto a Afranchino Rumi por amenazas y golpes a Oscar Orlando Frías, en circunstancias en que pretendía dar aviso a su superior (el Coronel Mabragaña) del castigo que se encontraban sufriendo sus compañeros.

En el hecho 5 Edgardo Oscar Arnoldo fue acusado de robar comida perteneciente a sus superiores y estaqueado, durante 4 o 5 horas en los que estuvo atado de manos y pies con un nylon cubriéndolo durante un bombardeo nocturno.

En el hecho 6 sufrieron tormentos los soldados Daniel Martínez González y Rosendo Prado quienes habrían sido obligados por sus superiores a realizar movimientos vivos sobre el barro con hielo bajo la nieve mientras sufrían amenazas de ejecución. Con posterioridad, en circunstancias en que no se podían levantar debido al cansancio y al frío sus superiores les habría efectuado entre 6 y 7 disparos entre sus piernas y los habría hecho parar en posición de firme mientras les pegaban con una barra de acero que se utilizaba para limpiar los caños de los fusiles. Por último, fueron estaqueados, atados de pies y manos durante 10 o 12 horas

En el hecho 7 el soldado Gustavo Andrés Nadal fue estaqueado por seis horas con un poncho.

En el hecho 8, a Juan de la Cruz Martins sus superiores le habrían sumergido la cabeza en agua fría mientras lo golpeaban por dormirse en la guardia.

En el hecho 9 a Julio César Mas, a una semana de la rendición sus superiores habrían ordenado estaquearlo de pies y manos sobre la tierra helada a la intemperie, hasta que habría sido liberado por uno de sus superiores durante un bombardeo. El castigo se habría prolongado entre doce y dieciocho horas.

En el hecho 10, a José Alfredo Sánchez, a quien sus superiores, luego de acusarlo de haber sustraído alimentos, lo habrían agredido verbalmente, lo habrían obligado a hacer movimientos vivos por más de media hora en el barro, el hielo y el agua y, posteriormente, lo habrían estaqueado dejándolo atado de pies y manos sin poder moverse durante aproximadamente trece (13) horas, cubierto por un poncho a merced del frío de – 20º C y la nieve sobre la tierra barrosa y helada.

En el hecho 11 al soldado Emilio Rodríguez sus superiores lo habrían estaqueado, atándolo de pies y manos a la intemperie, por alrededor de dos (2) horas ocasionándole principio de congelamiento en las piernas y en las manos y un fuerte resfrío con sinusitis.

En el hecho 12 a Marcos Omar Ojeda, sus superiores lo habrían estaqueado, atado de pies y manos con estacas durante aproximadamente cuatro (4) horas hasta que habría perdido el conocimiento. Este hecho habría sucedido los primeros días del mes de junio de 1982.

En el hecho 13, a Américo Aguilar, lo estaquearon en tres oportunidades por sus superiores jerárquicos como castigo por ir a buscar comida.

En el hecho 14 a José Raúl Lencina, quien habría sido estaqueado por sus superiores por un lapso estimado de quince (15) minutos. En ese contexto, mientras permanecía atado de pies y manos, habría recibido golpes de sus superiores con una cachiporra y con las manos.

En el hecho 15 a José Alberto Yanevich, a quien sus superiores habrían agredido verbalmente y posteriormente habrían estaqueado junto a los soldados González y Guayare por más de dos (2) días, así como le habrían roto la nariz de un culatazo. Asimismo, en ocasión en que se encontraría estaqueado, se habría producido un bombardeo y la deflagración de una bomba le habría provocado una ceguera momentánea que habría derivado en permanente a posteriori. Este hecho fue declarado “falta de mérito” para Garde.

En el hecho 16 a Jorge Humberto González sus superiores lo habrían estaqueado, haciéndolo permanecer en dicha situación durante seis (6) horas, so pretexto de que se había negado a hacer saltos de rana mientras cargaba una caja de municiones. Asimismo, sus superiores, a modo de castigo, lo habrían mantenido por tres (3) días sin comer.

En el hecho 17 a los soldados Mario Sánchez y Ramón Salvador Caballero, quienes habrían sido impuestos del castigo de estaqueo, circunstancia en la que habrían permanecido atados de pies y manos por más de dos (2) días, ocasión en que se habría producido un bombardeo sobre la posición, lo que habría provocado la muerte de los nombrados. En este hecho se dictó la “falta de mérito” de Garde.

En el hecho 18 se procesó a los imputados Garde, Affranchino Rumi y Calderini de estaquear a los doldados Pablo Martínez y José Manuel Ledesma, obligándolos a permanecer atados en el suelo, boca arriba, con los brazos abiertos al máximo, con las piernas separadas y tapados con un poncho plástico como única protección a las condiciones climáticas, sin abrigo ni casquete, por un lapso de tiempo estimado en ocho (8) horas.