El proyecto aprobado introduce cambios estructurales a la organización, funcionamiento y financiamiento de la OSEF. La iniciativa también crea fondos específicos para cubrir deudas acumuladas y para la atención de enfermedades de alto requerimiento, como fibrosis quística, esclerosis múltiple y trasplantes.

Se crea un fondo específico para cancelar deudas existentes con prestadores, financiado con aportes derivados de ingresos brutos de empresas prestadoras de servicios de salud con alta facturación y, de manera transitoria, con excedentes financieros de la Dirección Provincial de Puertos.

Se establece además otro fondo para atender tratamientos y medicamentos de alto costo, que será financiado con hasta el 90% de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento del Sistema Previsional, y estará sujeto a estrictos controles administrativos y auditorías.

La reforma también crea un Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia de las Prestaciones, con funciones de monitoreo, evaluación y propuesta de mejoras en la atención. Además, se refuerzan los sistemas de auditoría médica y farmacéutica, y se establece un nuevo régimen de rendición de cuentas para garantizar el uso adecuado de los recursos.

El proyecto, se limita la designación de planta política en la OSEF a un máximo del 20% de las vacantes disponibles, y se instruye al Directorio a priorizar la cobertura en la ciudad de Tolhuin.

Principales modificaciones aprobadas:

1. Reorganización institucional

Se reafirma el carácter autárquico y descentralizado de la OSEF, con sede legal en Ushuaia, pero con posibilidad de establecer su sede central en cualquier ciudad de la provincia.

2. Ampliación del padrón de afiliados

Se redefine y amplía el universo de afiliados obligatorios y voluntarios, incluyendo a funcionarios, empleados públicos, jubilados con al menos 20 años de aportes y familiares bajo ciertas condiciones. También se incorporan nuevos beneficios y garantías para trabajadores estacionales, personas en licencia sin goce de haberes, y familiares de trabajadores fallecidos.

3. Fortalecimiento de la cobertura médica

La ley establece que al menos el 90% de los recursos brutos de la OSEF deberán destinarse a prestaciones médicas, farmacéuticas, odontológicas y ópticas, ya sea de manera directa o a través de terceros.

4. Adquisición y distribución de medicamentos

Se regula un procedimiento diferenciado para el acceso a medicamentos, priorizando la atención a pacientes con enfermedades de alto requerimiento y patologías crónicas, favoreciendo el uso de farmacias propias de la obra social.