El fallo del juez Daniel Cesari Hernández fue concluyente respecto de que Facundo Oscar Mancilla de 21 años y Eduardo Javier Acosta de 24 fueron los autores del brutal homicidio del jubilado Juan Carlos Lucena de 68 años.

Ante ello los procesó por el delito de “homicidio doblemente agravado por ensamiento y criminis causae”, o sea el asesinato para el ocultamiento de otro delito como fue el asalto a la víctima.

Ambos sujetos el 20 de enero cerca de las 18.30 son observados atacando a Lucena en el pasillo de Aeroposta 543, cuando caminaba tranquilamente al kiosco desde su casa a pocos metros. El juez considera en base a la prueba que Acosta pasó a su lado, para luego sorprenderlo tomándolo por detrás, y finalmente Mancilla arremetió contra él asestándole ocho puñaladas para robarle las pocas pertenencias que llevaba.

Una de esas puñaladas fue mortal afectándole el pulmón derecho.

Cuatro procesados por encubrimiento
Asimismo el juez dispuso el procesamiento de Franco Daniel Mancilla de 23 años, Rodrigo Sebastián Machao de 24, Alberto Omar Torres de 45 y Leandro Emmanuel Acuña de 23; todos por el delito de “encubrimiento agravado” en base a la gravedad del delito investigado.

Estos detenidos tienen lugar en dos espacios temporales distintos; Torres y Acuña son padrastro e hijastro que estaban en un departamento situado a 50 metro de la escena del crimen, en Aeroposta 515.

De los muchos testigos en la zona ninguno refiere que los homicidas ingresaran a ese departamento, pero por una pelea unos días antes la Policía llega al lugar y el imputado Torres es detenido cuando sale a sacar la basura con paños ensangrentados en su interior.

Torres como su mujer declararon que la mujer sufre menorragias y que esos paños correspondían a eso, pero el juez consideró dudoso esto y otras contradicciones que tuvo con su hijastro el detenido Acuña.

La suerte de estos imputados quedará a expensas de un resultado de ADN que defina de que persona proviene las marcas de sangre colectadas en el lugar.

Finalmente en el caso de los imputados Machao y Franco Mancilla, hermano de uno de los principales imputados; su situación de “encubridores” se basa en que estaban en el mismo departamento del que salió el principal imputado para descartar una mochila en un contenedor de Luisa Rosso al 500.

En el allanamiento del departamento ambos estaban en el interior, y en el mismo estaban desperdigadas otros efectos personales de la víctima.

El juez por ello los procesó por “encubrimiento” aunque en todo el fallo no explica de que modo estas dos personas ocultaron o borraron prueba.

Finalmente en todos los casos el juez Cesari Hernández trabó embargos preventivos y consideró la existencia del riesgo procesal, por lo cual dejó a los seis imputados detenidos con prisión preventiva.