El fallo fue emitido por el juez de instrucción 1, Daniel Cesari Hernández, poco más de 2 años después del escándalo en los pasillos de los tribunales de Campamento YPF.

El 28 de junio de 2019 por la tarde a minutos fuera del horario de funcionamiento judicial, el juez Raúl Sahade habilitó dia y horario inhábil para el traslado a la fiscalía de la causa 34329/19.

Esta causa era nada menos que la denuncia contra los ex funcionarios de la gestión Bertone, Javier Eposto y Leonardo Gorbacz, por la entrega de una vivienda del IPV a la hija de un testigo en la causa Melella.

La causa llevada por el secretario de Sahade, el ex fiscal interino Dr. Eduardo Tepedino, junto a un empleado judicial, Lucas Ghío; terminó en un escándalo, siendo un detalle significativo que en la causa no se tomó testimonio a ninguno de estos dos así como tampoco al juez Sahade que emitió la orden.

En aquel escándalo se imputó a la entonces secretaria –hoy renunciada al Poder Judicial- Georgina Minelli; por “omisión de los deberes de funcionario público” en relación a negarse a recibir la causa, y mantenerse en esa posición luego de comunicarse telefónicamente con la fiscal Urquiza, quien no estaba presente en tribunales. Y a Urquiza del mismo delito y además de “abuso de autoridad” al arribar a tribunales acompañada de la Policía para conminar a Tepedino a retirarse, bajo amenaza de que sería detenido.

El juez desestimó todo
En cuanto a la conducta de Minelli hubo dos testigos de la fiscalía que señalaron que Tepedino habría levantado y ello le generó una crisis de nervios a la funcionaria, lo que sumado al llamado a la fiscal y la orden de no recibir la causa, entendió Cesari “no representó en su mente un incumplimiento omisivo, sino una decisión emanada de la fiscalía”, para concluir que “actuó en una situación de error de tipo inevitable”, ante la situación de “angustia”.


Acto seguido el juez pasó a analizar la conducta de la fiscal; entendiendo que ante una situación de conflicto que le informaba la secretaria actuó con “la discrecionalidad que su cargo le confiere” respecto a superar una situación conflictiva interna, resumiendo la orden contraria a la ley en una “indicación de carácter tutelar hacia su personal”.

Todas inferencias personales del magistrado, tomando en cuenta que no se desarrolló indagatoria alguna, con este desistimiento. Ya ni hablar del bien tutelado en el artículo 248 del Código Penal que entiende por “incumplimiento de los deberes de funcionario”, sobre el cual el juez solo acotó que la situación fue “un aplazamiento” y “no incumplir un deber funcional”.

Nada dice respecto de que ese expediente ese viernes nunca pudo ser tramitado ante la fiscalía, con la consecuente demora de plazos, algo de lo que la semana pasada quedó claro adolece el Poder Judicial todo.

Artículo 248.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Para el juez no hubo abuso de autoridad
En la segunda imputación a la fiscal se aplica el artículo 251 del Código Penal que reprime a “el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales”.
La fiscal esa tarde, previo ir al juzgado, pasó por la comisaría Tercera y se llevó a un oficial hacia tribunales por que “una persona no se quería retirar de la fiscalía”. A este efectivo se sumaron otros por decisión exclusiva de los propios efectivos, según los testimonios.


El juez entendió que aquí en la fiscalía había una situación “de conflicto en escalada que necesitaba ser minimizada y suprimida”. No valoró de igual manera que la fiscal llegó hasta la fiscalía acompañada de todos los funcionarios policiales, lo que se ve en las cámaras de seguridad, dado que el artículo 251 del Código Penal establece claramente que solamente “el requerimiento del personal policial” configura delito. Esto fue relativizado por el juez Cesari en razón a que la fiscal no ordenó detención alguna.


La interpretación de hechos tuvo un efecto directo: cerrar la causa sin que las funcionarias siquiera fueran indagadas a fin de dar una versión propia sobre la naturaleza de sus acciones en negarse a recibir un expediente judicial.


Ahora solo resta el vencimiento del plazo para que el fiscal interviniente, un subrogante desde Ushuaia el Dr. Daniel Curtale, apele o cuestione esta decisión. Semanas atrás ningún fiscal apeló desestimación similar que se hizo en el caso del juez Sahade, quedando aquella sentencia firme.

Artículo 251.
Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.

El expediente conflictivo jamás prosperó
Dos señales claves del entramado político/judicial por detrás de aquel expediente y este escándalo que se generó en 2019 con un único objetivo de impedir su progresión fueron; por un lado la causa finalmente fue tomada por el ex Fiscal Mayor Guillermo Quadrini, hoy convertido en juez federal con un fuerte apoyo político para ello.

Quadrini planteó la “incompetencia” para tratar este caso –la entrega de una vivienda a la hija de un testigo en el caso Melella- en los tribunales de Río Grande. La causa fue sacada del fuero de Sahade para ser llevada a Ushuaia, donde nunca más se supo de ella.


En cuanto a este caso que ahora desestimó toda acusación penal a la fiscal Laura Urquiza, hubo un proceso administrativo de jury en el Consejo de la Magistratura que fue mucho más expeditivo y con un detalle no menor.

En ese mismo 2019 el Consejo de la Magistratura resolvió rechazar el pedido de jury a la fiscal. Increíblemente el pedido fue impulsado y votado por el consejero, el entonces ministro de gabinete Leonardo Gorbacz, que era uno de los dos imputados en el expediente que la fiscal Laura Urquiza se negó a tramitar.

Se decidió enviar las actuaciones a la órbita del Superior Tribunal de Justicia para un apercibimiento administrativo del cual jamás se supo.