“Entiendo que a Bertone le interese su candidatura”, pero aclaró que al Gobierno le “interesan todas las candidaturas, incluida la suya, ya que debemos garantizar la igualdad de oportunidades a todos los candidatos a emitir sus propuestas, como exige la ley”.

En ese sentido, Bocchicchio pidió “paciencia” para que sea la Justicia Electoral quien opine respecto de la emisión de propaganda proselitista previa a las elecciones, y lleve claridad al Gobierno y a todos los partidos políticos que participarán de los comicios del 26 de junio.

El funcionario lamentó que “cada vez que Bertone presenta un spot a los canales del Estado, por las dudas, el día previo, denuncia que la censuramos, no obstante, los mensajes se emiten libremente y sin ninguna restricción”.
Según se informó, el pedido que la Secretaría en la Justicia se basa en la siguiente información:

Los artículos 51, 52 y 54 de la ley provincial 201 (de Partidos Políticos) establece que  los partidos políticos, alianzas y/o confederaciones de partidos como candidatos y listas de candidatos, deben ser oficializados por el Juzgado Electoral y de Registro para poder participar del acto eleccionario.

El artículo 4º de la ley Nº 470, el Estado Provincial garantiza el derecho de todos los partidos a expresar libremente sus ideas y el acceso igualitario a los medios de comunicación estatales durante el período electoral y garantiza la libertad de propaganda y proselitismo dentro del espíritu de la ley y disposiciones legales de aplicación al caso (art. 45º).
 
La Ley Nacional N° 26.571 modificatoria de la Ley Nacional N° 19.945 (Código Electoral Nacional), dispone en su artículo 92 (modificatorio del art. 63 ter del Código Electoral) que no se puede realizar campaña publicitaria en medios televisivos, radiales y gráficos hasta 25 días antes del día de elecciones:

Artículo 64 ter: Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.