La circular 2/21 del ministerio de Producción de la provincia fue girado a todo el ámbito empresario y el sector fabril, definiendo específicamente que actividades no se verán afectadas por la restricción de circulación.

Aquellos trabajadores que deban prestar servicios en actividades exceptuadas de la suspensión de presencialidad, en virtud de las excepciones dispuestas en los artículos 4° y 5° del DNU N° 334/21, deberán portar certificado expedido por el empleador, a los fines de la circulación. Los siguientes casos se consideran alcanzados por las excepciones antes indicadas, entre otras actividades:

– Empresas del sector plástico.

– Empresa productora de insumos agropecuarios.

– Empresas del sector autopartista, exclusivamente las líneas de producción de autopartes.

– Empresas pesqueras.

– Empresas textiles y confeccionistas productoras de insumos sanitarios o de higiene

personal, debiéndose analizar caso por caso.

– Empresas provedoras de servicios de tratamiento de residuos.