El Juzgado de Faltas Municipal de Río Grande recibió la notificación desde el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte de que se han vencido los plazos de apelación al fallo del 15 de diciembre pasado.

En la resolución del juez Correccional Pedro Fernández el 15 de diciembre último, se aceptó el planteo de un particular recurriendo una multa de octubre pasado al ser sorprendido prestando el servicio de Uber.

El juez atendiendo a sentada jurisprudencia consideró ese servicio como parte de un contrato de carácter privado por un servicio, ante lo cual dictó la “inconstitucionalidad” de la multa.

Esta semana y vencidos los plazos de apelación de la sentencia, el Juzgado Municipal de Faltas recibió un oficio desde el Juzgado Correccional en el cual se lo notificó formalmente de la nulidad de la multa en el marco de la causa “Quisbert Alejandro Javier s/unidad no habilitada”.

Con este oficio el Juzgado Correccional, como juzgado de alzada ante cualquier eventual apelación de una multa del mismo tipo, deja en claro al Juzgado de Faltas cual sería su postura a futuro en un caso del mismo tenor.

El fallo solo podía ser apelado por el chofer beneficiado con la medida, único notificado de la decisión, por lo que el caso queda como “cosa juzgada” y resulta inapelable para cualquier otra parte en torno a la discusión social que tiene el tema.

Regulación de los UBER

En el fallo de Fernández cabe recordar que el magistrado pidió al Concejo Deliberante regular la actividad de UBER a fin evitar un innecesario dispendio judicial a futuro atendiendo reclamos similares que tendrán una misma decisión.

La firmeza adoptada por el fallo ahora centra la atención en los concejales de la ciudad que deberían iniciar la discusión al respecto.