Uno es en relación a un operario que se desempeñó en siete contrataciones diversas en el grupo empresario Digital Fueguina / Tecnosur entre los años 2013 y 2018; y el último de una operaria contratada en 4 oportunidades discontinuas en la firma Solnik entre 2014 y 2016.

Ambos fallos fueron suscriptos por el actual integrante del Superior Tribunal de Justicia y por ese entonces camarista Civil, Ernesto Loffler, con la adhesión al voto por parte de la actual camarista Josefa Haydeé Martín.

En el caso de un operario del grupo empresario de las firmas Digital Fueguina y Tecnosur, el hombre había sido contratado en 7 oportunidades a un plazo fijo de tiempo, entre los años 2013 y 2018, aduciendo temporadas de producción extraordinaria, en relación a la producción de aire acondicionado”.

Se busca el argumento legal de encuadrar esos contratos en circunstancias de “trabajo excepcional que recae sobre la empresa en determinadas épocas del año lo que motiva la contratación a plazo fijo”, sostenido ello también en el acuerdo UOM AFARTE del año 2010, tal cual lo planteado por la empresa.

Pasada la última contratación finalmente el operario decidió iniciar una causa laboral reclamando montos indemnizatorios correspondientes al plazo de contratación, entendiendo que ello no respondió a vaivenes de producción o temporales, argumentando que no solo trabajó en líneas de aire acondicionado, sino pasó por línea de producción de celulares y televisores led.

El caso obtuvo un fallo favorable para el trabajador en primer instancia en el Juzgado del Trabajo 2 del Dr. Fernando Kayzac, siendo apelado por la empresa y ganado en Cámara de Apelaciones donde los camaristas civiles entendieron que este tipo de contratación es “en atención a un incremento transitorio y de corto plazo de la producción”, y que “durante los períodos que trabajó el actor para la demandada, se observan picos de producción crecientes”

La defensa del trabajador casó el fallo ante el Superior Tribunal aduciendo lógicamente, “es obvio que con más operarios se producen más productos”, dijo respecto de los mencionados “picos” de producción, y asimismo agregó que Digital y Tecnosur “son parte de un grupo económico denominado Garbarino –hecho notorio por tanto exento de prueba- en el que manejan la oferta y la demanda en este sector de la cadena de comercialización”.

Otra demanda rechazada

El segundo caso es de una ex empleada de Solnik (años 2014 al 2016) el fallo fue más escueto en la fundamentación y consideró que la ley de contratos de trabajo habilita a los contratos temporales hasta un plazo de 6 meses por año, y que en ese caso el plazo de mayor contratación que hubo en los 3 años que se desempeñó la operaria fue de 5 meses en 2015.

Allí por el contrario del caso anterior en que aludieron a los picos de producción, los mismos camaristas señalaron “la obligación de procurar contar con una prueba fehaciente en tal sentido –que justifique vaivenes productivos- ya sea tanto al momento previo de contratación como así también al momento de concluir el mismo. Por lo tanto, se podría decir que sería una prueba un tanto diabólica para la empresa y, por otro lado, tampoco se descartaría que tal extremo pueda probarlo la parte actora con una serie de medidas informativas o bien periciales”, circunstancia esta que si fue valorada en el anterior fallo de unos meses antes.