El Tribunal de Juicio Oral de Río Grande brindó los fundamentos del fallo brindando el mes pasado contra Darío Sebastián López, condenado a 15 años de prisión por el abuso sexual sistemático de una menor en situación de convivencia, entre los años 2014 y 2016.

El Tribunal con voto del juez Juan José Varela, fundó en las pericias psicológicas y en el correlato de familiares de la menor, en cuanto a las circunstancias en que dio a conocer el abuso que sufría; como elementos para caracterizar de solidez el testimonio de la víctima.

Pero en este juicio fueron dos los puntos controversiales que se dieron; la negativa a la defensa de plantear un testigo de descargo (un presunto novio juvenil de la víctima) y la detención de López una vez conocido el veredicto, a pesar que el fiscal en el proceso no lo había solicitado y la condena no está firme en razón de que va a ser casada ante el Superior Tribunal de Justicia.

“No indagar en la vida sexual de las víctimas”

En el primer punto, la defensa intentaba demostrar con capturas de un chat y buscando convocar a un testigo, que la víctima había mantenido relaciones sexuales con un novio juvenil, en la época en que se produjeron los hechos.

El tribunal respondió a esto que se debe juzgar con “una perspectiva de género y niñez”, haciendo alusión a la “inadmisibilidad de prueba que procura indagar en la vida sexual de la víctima para descartar una violación”.

“Las pruebas respecto a antecedentes sexuales son inadmisibles”, concluyó el tribunal.

La víctima en permanente riesgo llevó a la detención

Finalmente en cuanto a la detención de López el día del fallo, cuando la condena aún no quedaría firme y el fiscal mismo no la solicitó; el Tribunal remarcó una situación que desde las fiscalías no estarían contemplando; “en casos de abuso contra menores o violencia de género es exigible un cuidado especial a fin de brindar la protección adecuada a la salud psicofísica de las víctimas”, indicaron los jueces.

En este caso  específico hicieron alusión a que existe aún en la actualidad “una relación del imputado con la madre de la víctima” y marcaron ese detalle como una “vulnerabilidad que persigue a la joven”.

En ese sentido atendieron que son “situaciones que permitirán al condenado acercarse con la víctima, a la cual amenazaba luego de cada ataque sexual”, por lo que consideraron a la inmediata detención como “la adopción de medidas necesarias para cumplir las normas internacionales” de protección a la niñez.

Un precedente que puede servir para futuros casos de abuso sexual con condena en juicio, algunos de los cuales no están yendo a detención inmediata.